La Superintendencia de Pensiones reportó que hay un total de 2,433 millones de pesos sin retirar en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) pertenecientes a cotizantes que fallecieron.
Cada AFP tiene su proceso, pero lo primero que deberían hacer cuando una persona que cotiza en fondos de pensiones muere, es contactar a sus familiares. Cada cotizante, al abrir una cuenta de capitalización individual en una AFP, señala quiénes serían sus beneficiarios en caso de muerte.
Estas son las dudas más frecuentes que tienen las personas sobre lo que hay que hacer para poder recibir una pensión por sobrevivencia u obtener el dinero completo de un cotizante.
¿Quiénes son los beneficiarios de un cotizante en la AFP?
La Ley 87-01, que regula el sistema de Seguridad Social dominicano, reconoce como beneficiarios de las pensiones por sobrevivencia al esposo o concubina del fallecido, siempre que sea menor de 65 años de edad; a los hijos menores de 18 años y que sean solteros, a los hijos estudiantes hasta que cumplan los 21 años de edad y a los hijos discapacitados.
¿Y si no cumplo con esos parámetros?
Entonces ahí la AFP está obligada no a otorgar una pensión por sobrevivencia, sino a entregar en un solo pago todo el dinero depositado en la cuenta de capitalización individual a los herederos legales del fallecido, lo que conlleva a un proceso legal de sucesión de bienes, como si se tratara de una herencia regular.
Este año el Consejo Nacional de Seguridad Social resolvió que, para acceder al dinero ahorrado en los fondos de pensiones, los herederos no estaban obligados a pagar el impuesto sucesoral ante la Dirección General de Impuestos Internos, una medida que se espera agilice el retiro del dinero reclamado por los sobrevivientes del cotizante.
Si me toca pensión por sobrevivencia, ¿hasta cuándo durará?
Los beneficiarios de pensiones por sobrevivencia recibirán el ahorro del fallecido en varias porciones hasta que se agote o hasta que la persona cumpla 65 años de edad, en caso de que el beneficiario sea su cónyuge.
No obstante, algunas AFP tienen condiciones. Por ejemplo, si el cónyuge sobreviviente tiene menos de 50 años de edad, recibirá la pensión durante 60 meses. Aquellos con edades entre 50 y 55 años de edad recibirían 72 meses y para mayores de 55 años, sería de por vida. Sin embargo, algunos beneficiarios han señalado que a los 65 años de edad las AFP detienen el pago.
¿Qué documentos debo entregar para recibir la pensión por sobrevivencia?
Llenar un formulario de solicitud de la pensión en la AFP correspondiente, presentar el acta de defunción legalizada del cotizante y, si la muerte no fue natural, una copia del acta policial.
La AFP también requerirá el acta de nacimiento del fallecido y el acta de matrimonio, ambas legalizadas. Si se trata de una unión, el documento del acto de notaría que declara la unión, las actas de nacimiento de todos los hijos del fallecido, un documento notarial para validar las edades de los descendientes, un acta de consejo de familia debidamente homologado.
Si los hijos tienen entre 18 y 21 años de edad, deben presentarse declaraciones juradas presentadas ante la Procuraduría en la que garanticen su soltería o que están estudiando. En este último caso, también deben presentar una constancia de estudios. Si hay hijos en gestación, debe presentarse un certificado médico que avale la condición de embarazo de la madre.
Se deben presentar las copias de las cédulas de identidad de todos los beneficiarios. También la AFP exige un documento emitido por el empleador del fallecido en el que conste la antigüedad y el horario de trabajo.
¿Hay un plazo para exigir los fondos de un familiar fallecido en las AFP?
No. La Sipen ha indicado en ocasiones anteriores que la devolución de los saldos para herederos nunca prescribe. “En cualquier momento pueden solicitar el pago de dichas sumas, siempre que cumplan con lo establecido en las leyes vigentes”, dijo la institución hace un par de años.
En todo caso, si lo que los sobrevivientes requieren es obtener una pensión, en lugar del retiro completo de los ahorros del fallecido, entonces hay un plazo de siete años. De cualquier forma, aunque pasen los siete años, las personas siempre podrán retirar los fondos, sin que exista un plazo definido para ello.
¿Es posible que la AFP desconozca que uno de sus cotizantes falleció?
No. En el pasado, la Sipen ha aclarado que regularmente se remite a las distintas AFP el padrón de fallecidos de la Junta Central Electoral, para fines de contacto a los beneficiarios o herederos, así como la actualización de registros en caso de fallecimientos reportados por otras vías.
En ocasiones, por disparidad de los datos telefónicos de contacto, existen dificultades para contactar a los beneficiarios, sobre todo si se trataba de afiliados que no estaban trabajando para el momento del fallecimiento.
Fuente: Diario Libre