Comité de Crédito

Carlos Miguel Hidalgo
Presidente Comité Credito

Luis Gilberto Hidalgo Camarena
Secretario comité de crédito

Elizabeth Brito Rodriguez
Vocal
ROL DEL COMITE DE CREDITO
MARCO LEGAL:
- El artículo 33 de la Ley 127 dice que las sociedades que por su naturaleza tengan que conceder crédito a sus asociados, tendrán un Comité de Crédito
- El mismo será responsable, junto con el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la buena marcha de la sociedad.
- El Comité de Crédito estará constituido por 3 miembros titulares y un suplente, según consta en el artículo 34 de la Ley 127.
El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos, con excepción de:
- Aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones.
- Estas solicitudes serán aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito en reunión conjunta.


Aspectos Generales
- El comité de crédito actuará en armonía con el Consejo de Administración y antes de iniciar las sesiones deberá tener a mano:
- Un informe del estado de las finanzas de la cooperativa.
- La disponibilidad de recursos líquidos para desembolsar los préstamos.
FUNCIONES:
1 – Conocer, aprobar, rechazar o aplazar las solicitudes de prestamos qué le sean tramitadas.
2 – Debe ejercer funciones de supervisión de la cartera en sus aspectos de mayor trascendencia.
3 – Debe manejar diferentes reportes de forma que pueda determinar en cualquier momento el estado de la cartera.
4 – Debe proponer al Consejo de Administración cualquier modificación a las políticas relacionadas con crédito.
5 – Debe conocer las políticas que rigen todo lo relacionado con la evaluación, aprobación y cobro de los préstamos.
6 – Presentar a la asamblea general un informe de sus actividades más relevante en todo el año fiscal.