Comité de Crédito

ROL DEL COMITE DE CREDITO

MARCO LEGAL:

  • El artículo 33 de la Ley 127 dice que las sociedades que por su naturaleza tengan que conceder crédito a sus asociados, tendrán un Comité de Crédito 
  • El mismo será responsable, junto con el Consejo de Administración y con el Consejo de Vigilancia, de la buena marcha de la sociedad.
  • El Comité de Crédito estará constituido por 3 miembros titulares y un suplente, según consta en el artículo 34 de la Ley 127.

El Comité de Crédito será el árbitro de todas las solicitudes de préstamos, con excepción de:

  • Aquellos casos de consejeros o miembros del mismo Comité que solicitan préstamos en exceso a sus aportaciones.
  • Estas solicitudes serán aprobadas por una mayoría simple del Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia y el Comité de Crédito en reunión conjunta.

Aspectos Generales

  • El comité de crédito actuará en armonía con el Consejo de Administración y antes de iniciar las sesiones deberá tener a mano:
  • Un informe del estado de las finanzas de la cooperativa.
  • La disponibilidad de recursos líquidos para desembolsar los  préstamos.

FUNCIONES:

1 –  Conocer, aprobar, rechazar o aplazar las solicitudes de prestamos qué le sean tramitadas.

2 –  Debe ejercer funciones de supervisión de la cartera en sus aspectos de mayor trascendencia.

3 –  Debe manejar diferentes reportes de forma que pueda determinar en cualquier momento el estado de la cartera.

4 –  Debe proponer al Consejo de Administración cualquier modificación a las políticas relacionadas con crédito.

5 –  Debe conocer las políticas que rigen todo lo relacionado con la evaluación, aprobación y cobro de los préstamos.

6 –  Presentar a la asamblea general un informe de sus actividades más relevante en todo el año fiscal.